Derecho a la Identidad

Este texto se ocupa del derecho a conocer el origen biológico, y se centra en el derecho a la intimidad como parte de la dignidad humana. La etimología griega y latina de las palabras étnico e identidad muestra que estos conceptos existen entre los humanos desde hace al menos 2000 años. Étnico se deriva de la palabra griega ethnos que significa nación, pueblo, casta y tribu. Es afín a la palabra griega ēthos que se refiere al espíritu, las costumbres, las creencias y las aspiraciones de un grupo. La palabra identidad procede del latín identitas e idem y denota el concepto de igualdad y unidad. Juntos definen la noción de la individualidad y el reconocimiento de sí mismo de una persona, ya que ésta forma parte y comparte la cultura de un grupo mayor. Juntos, enfatizan los límites y la yuxtaposición a la alteridad. Mientras que los grupos de referencia resultan esenciales en la formación y adaptación de la identidad étnica, las líneas de sangre no son tan relevantes. Los científicos sociales llevan mucho tiempo comprendiendo la importancia de la identidad étnica, ya que da forma a la vida de las personas individualmente y dentro de una sociedad y un país. Psicólogos sociales, sociólogos, antropólogos, historiadores y sociólogos económicos y politólogos llevan décadas estudiando la identidad étnica en contextos sociales, sociopolíticos, psicológicos y educativos.

Acuerdos Internacionales

Un acuerdo internacional es un tratado u otro contrato entre diferentes países, como el GATT o el TLCAN. Los acuerdos internacionales se conocen con diversos títulos, como tratados, convenios, pactos, actos, declaraciones, protocolos, acuerdos, arreglos, concordatos y modi vivendi. Sin embargo, ninguno de estos términos tiene un significado fijo y absoluto. Los tratados y otros acuerdos internacionales son acuerdos escritos entre Estados soberanos (o entre Estados y organizaciones internacionales) regidos por el derecho internacional. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969 (1155 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 331), establece en su artículo 1(a) que, a sus efectos, » se entiende por «tratado» un acuerdo internacional celebrado entre Estados en forma escrita y regido por el derecho internacional, tanto si está incorporado en un instrumento único como en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular». En su sentido restringido, el término «acuerdo» significa un acuerdo destinado a tener un carácter obligatorio, pero normalmente de naturaleza menos formal o significativa que un tratado o una convención.