Este texto se ocupa de los «Archivos Consulares» y diplomáticos. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 (500 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 95) no define en ninguna parte los archivos o documentos diplomáticos. Sin embargo, el artículo 1(1)(k) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963 (596 United Nations Treaty Series 1947- 261) define los archivos consulares como «todos los papeles, documentos, correspondencia, libros, películas, cintas y registros de la oficina consular junto con las claves y códigos, los índices de tarjetas y cualquier artículo de mobiliario destinado a su protección o custodia». En la práctica, esta amplia definición se ha aplicado por analogía con la Convención Diplomática de Viena, sobre la base de que, dadas las inmunidades más amplias que se conceden generalmente a las misiones diplomáticas, sería absurdo que se aplicara una interpretación más estrecha del término «archivos» a los archivos diplomáticos que a los consulares»: Denza, Diplomatic Law (3ª ed.), 195. El artículo 24 de la Convención de 1961 establece que «los archivos y documentos de las misiones serán inviolables en todo momento y dondequiera que se encuentren». La protección exigida a los archivos diplomáticos por los términos de la Convención de Viena fue más allá de lo que exigía anteriormente el derecho internacional consuetudinario: «la expresión «inviolable» fue elegida deliberadamente por la Comisión de Derecho Internacional para transmitir tanto que el receptor debe abstenerse de cualquier injerencia a través de sus propias autoridades como que debe un deber de protección de los archivos respecto a la injerencia no autorizada de otros».