Elemento Subjetivo del Injusto
Este texto trata de ofrecer un concepto y una definición del elemento subjetivo del injusto en derecho penal. Y se entiende por elementos subjetivos del injusto o ilícito aquellos requisitos de carácter intencional distintos del dolo que en ocasione se emplean para describir los tipos. Su naturaleza no es tan subjetiva como a veces se insiste en definir, y su función sería la de ayudar a valorar la conducta como típica ya en el plano objetivo. Así se confirma al recordar cuál es el criterio en virtud del cual la conducta se toma por típica en lo objetivo: lo será cuando despliegue un riesgo relevante en el sentido del tipo; o también, con otras palabras, cuando despliegue un riesgo típicamente relevante (o jurídico-penalmente relevante) en el sentido de los riesgos que la norma en cuestión pretende prevenir. Precisamente para identificar la tipicidad objetiva de la conducta la jurisprudencia recurre a menudo a elementos pretendidamente subjetivos (ánimo de matar, frente al de lesionar; ánimo de injuriar, frente al de hacer broma…). Son, en definitiva, datos para argumentar o rechazar el carácter típico, ya en el plano objetivo, de la conducta. Cuando los tribunales recurren a tales elementos subjetivos a menudo están efectuando restricciones teleológicas de los tipos (es decir, interpretando la letra del delito en cuestión lo más restrictivamente posible porque entiende que, aunque la letra admite un determinado contenido, éste iría contra el fin de la norma en cuestión.