Atribución

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Atribución? Atribución en el Derecho argentino Para la toma de contacto de la voz sobre Atribución de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Atribución en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Atribución, ofrece […]

Angaria

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Angaria? Y el Derecho de Angaria) El Derecho de Angaria es un término que tiene un antiguo linaje, ya que deriva del jus angariae -el derecho de transporte-; se menciona «en el Digesto, en el Código, en el de Jure Maritimo de Locenius, y en el Tratado de Stypmanus sobre las leyes marítimas hanseáticas»: según el Tribunal en Ministre de la Marine v. Cie Franco-Tunisienne d’Armement (1946) 13 I.L.R. 238. Se trata de un «derecho de los beligerantes a destruir, o utilizar, en caso de necesidad, con fines de ofensa y defensa, la propiedad neutral en su territorio, o en el territorio enemigo, o en mar abierto

Asilo Diplomático

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Asilo Diplomático? Este término acontece en el supuesto en el que el alojamiento del asilado se efectúa en oficinas de una representación diplomática extranjera. A menudo se ha reclamado un derecho a dar asilo en misiones diplomáticas a los refugiados de las autoridades del Estado receptor, pero no siempre se ha aceptado y todavía no hay un acuerdo universal entre los Estados sobre las circunstancias en las que se puede ejercer el derecho. Entre los países latinoamericanos, el derecho de asilo diplomático ha sido aceptado de forma muy generalizada como una cuestión de uso local. En general, sin embargo, el asilo diplomático se considera una cuestión de práctica humanitaria más que un derecho legal.

Animus

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Animus? Definición Básica de Animus De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Animus proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es: (Voz latina) Significa ánimo, y sus sinónimos intención, voluntad. Animus en la […]

Actos de Estado

El término se utiliza a veces para referirse a los actos que conllevan la responsabilidad del Estado. El proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado de la Comisión de Derecho Internacional de 2001 ([2001] II Anuario de la Comisión de Derecho Internacional 26) tiene un capítulo (Cap. II, arts. 5-15) dedicado a «El «hecho del Estado» en virtud del derecho internacional»; y el artículo 12 declara que hay violación de una obligación internacional por parte de un Estado «cuando un hecho de ese Estado no está en conformidad con lo que le exige esa obligación». El derecho alemán, igual que la de numerosas jurisdicciones, no conoce esa doctrina. No existe ninguna norma vinculante según la cual la eficacia de los actos soberanos extranjeros esté exenta de revisión judicial al aplicar el derecho interno.

Autoridades Administradoras

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define AutoridadesAdministradoras? La autoridad designada por un acuerdo de administración fiduciaria como responsable de la administración de un territorio en fideicomiso de las Naciones Unidas y que, según el artículo 81 de la Carta, «puede ser uno o varios Estados o la propia Organización». Italia (con respecto a Somalia, 1950 – 1960) fue la única autoridad administradora que no era, en el momento pertinente, miembro de las Naciones Unidas. No hay autoridades administradoras, ya que el último territorio en fideicomiso restante alcanzó la independencia (como Palau) en 1994. Pero hay otro significado.

Animus Occupandi

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Animus Occupandi? Locución latina que significa intención de ocupar. La intención por parte de un Estado de adquirir y retener la soberanía sobre un territorio; un elemento esencial de la adquisición de la titularidad de un territorio por ocupación. Véase el Caso de la Isla de Palmas (1928) 2 R.I.A.A. 829; el Caso de la Isla Clipperton (1931) 2 R.I.A.A. 1105; el Caso de Groenlandia Oriental, Situación Jurídica (1933) Corte Permanente de Justicia Internacional Ser. A/B, No. 53; el Caso de las Tierras Fronterizas 1959 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 209; el Caso Minquiers y Ecrehos 1953 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 47.

Asesores

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Asesores? (En educación), asesor es una persona que evalúa los méritos, la importancia, etc, de algo, especialmente el trabajo preparado como parte de un cometido académico. Alguien, normalmente un experto, que emite un juicio o una decisión sobre una persona o situación tras considerar toda la información: En el papel de evaluador, emite su opinión o «evaluación». Asesorar es determinar el valor, la importancia o la extensión de algo; tasar talgo. También es estimar el valor de (una propiedad u otro activo) para efectos tributarios (de declaración de impuestos, etc). En este sentido, asesor sería la persona cuyo trabajo es decir oficialmente cuánto vale algo (como una propiedad) especialmente para que pueda ser gravado. Asimismo, asesorar puede ser fijar o determinar el importe de una prestación o servicio. En un contexto profesional, asesor es una persona que comparte la posición, el rango o la dignidad de otra. una persona que se sienta al lado de otra en calidad de asesor; un asociado asesor. El artículo 30(2) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que «[e]l Reglamento de la Corte podrá disponer que los asesores formen parte de la Corte, o de cualquiera de las Salas, sin derecho a voto». La Regla 9(1) del Reglamento de la Corte de 1978 (Actas y Documentos de la Corte Internacional de Justicia núm. 6) establece que la Corte puede «de oficio o a petición formulada a más tardar en la clausura de los procedimientos escritos, decidir, a los efectos de un caso contencioso o de una solicitud de opinión consultiva, designar asesores para que se sienten con ella sin derecho a voto». Los asesores deben ser designados por mayoría de votos de los magistrados del Tribunal, o de la Sala.

Avión

Una aeronave o avión es una máquina que es capaz de volar obteniendo apoyo del aire o, en general, de la atmósfera de un planeta. Una aeronave, que no un avión, es cualquier vehículo, con o sin motor, que pueda volar, como un avión o un helicóptero. Contrarresta la fuerza de la gravedad utilizando la sustentación estática o utilizando la sustentación dinámica de un perfil aéreo o, en algunos casos, el empuje descendente de los motores a reacción. La actividad humana que rodea a los aviones se denomina aviación.

Aguas Archipiélagas

Este texto se ocupa de las «Aguas Archipiélagas». Las aguas delimitadas por las líneas de base trazadas por los Estados archipelágicos de conformidad con las normas promulgadas por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (1833 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3), artículo 47, son aguas archipelágicas, sujetas a la soberanía del Estado archipelágico «independientemente de su profundidad o distancia a la costa» (art. 49(1)), pero abiertas al paso inocente de buques y aeronaves (art. 52(1)) a través de las vías marítimas archipelágicas que puedan establecerse (art. 53). Su estatus, al no ser idéntico al de las aguas interiores, el mar territorial o los estrechos internacionales, se describe mejor como sui generis.