Jefes de Estado

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Res Judicata

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Santa Sede

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Leyes de Emergencia

La emergencia se refiere a la situación en la que la propiedad o la vida humana están en peligro y la pronta convocatoria de ayuda es esencial. En algunos ámbitos, por emergencia se entiende una condición o situación en la que una persona necesita atención médica inmediata, o en la que el personal médico de emergencia o una agencia de seguridad pública percibe la posibilidad de dicha necesidad. Según los planteamientos habituales del constitucionalismo, un marco constitucional, que especifica la asignación de poderes y competencias entre los distintos poderes del Estado y las garantías procesales y sustanciales para la protección de los derechos fundamentales, está diseñado para proporcionar estabilidad. Cuando surge una «emergencia nacional», el mismo marco constitucional puede ser objeto de derogaciones ad hoc y temporales, con el fin de hacer frente (y resolver) la situación de emergencia (véase también tipos y efectos de la emergencia). En los sistemas constitucionales «rígidos» (constituciones rígidas (arraigadas) / flexibles), estas excepciones sólo pueden producirse secundum constitutionem, es decir, en la medida en que estén previstas y reguladas en detalle por la propia constitución. Básicamente, la «emergencia nacional» es una categoría general que engloba acontecimientos extraordinarios que pueden ejercer una presión anómala sobre el funcionamiento ordinario de una constitución. Los sistemas jurídicos contemporáneos intentan hacer frente a la «emergencia» dentro del marco de la ley: por esta razón, pueden incluso decidir no introducir un marco jurídico específico para las emergencias nacionales y afrontarlas sin apartarse del régimen constitucional o legislativo ordinario.

Prerrogativas Consulares

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Separación de la Iglesia y el Estado

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Refugiado

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